¿Cómo actúa el consorcio de compensación de seguros (CCS) en las catástrofes?

En España la cobertura de daños catastróficos sobre bienes y personas aseguradas corre a cargo, en la mayoría de los casos, del Consorcio de Compensación de Seguro. Un organismo único en Europa

 

 

 

Un ente público que cubre los llamados “riesgos extraordinarios”. Por ejemplo la erupción del volcán en la isla de La Palma, donde vemos como está arrasando casas, carreteras y todo el espacio natural que se encuentra al paso de la lava.
 
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) realiza esta labor con los fondos aportados por los asegurados y que canalizan las aseguradoras. Estos “riesgos extraordinarios” pueden ser las pérdidas generadas por varios fenómenos de la naturaleza (tempestades ciclónicas, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas…), así como determinados hechos causados por el hombre (terrorismo, desórdenes públicos…). Como te decimos, es el encargado de actuar en caso de sucesos como el que se produce estos días en La Palma.
 
Es muy importante decir que el CCS da cobertura a todos aquellos bienes que estén asegurados. Es decir, las casas, los coches, los comercios o las industrias que cuenten previamente con un seguro, serán indemnizados por el Consorcio. Este organismo también sería el encargado de indemnizar en caso de que se produjeran lesiones o fallecimientos de alguna persona a causa de la erupción.
 
Te queremos contar una serie de cosas que has podido oír sobre el consorcio de compensación de seguros que son falsas ya que puede que exista mucha desinformación.
 
Falsas noticias de cómo se indemnizan las catástrofes naturales:
 
  • · Los vehículos afectados por catástrofes que solo están asegurados a terceros, no se indemnizar. Pretenden los inventores de esta noticia que, puesto que el coche asegurado a terceros sólo tiene cubiertos los daños que puedan causar y no lo que les causen a él, nadie indemnizará el vehículo afectado por una riada, o un terremoto. Pero es FALSO. Los vehículos se indemnizan, aunque estén asegurados sólo a terceros.
  • · El Consorcio sólo paga hasta un determinado volumen de indemnizaciones. De nuevo, lo que nos dice esta noticia es FALSO. El Consorcio, para empezar, no depende, como demasiadas veces también se dice, de las aportaciones que lleguen de los Presupuestos del Estado, pues su fuente financiera es una parte de los pagos que hacen los clientes del seguro privado en sus contratos. ¿Esos recursos son finitos? Sí, claro que lo son. Pero, en estos momentos, el Consorcio tiene reservas de 8.000 millones de euros que, para que te hagas una idea, equivalen a 25 inundaciones como las ocurridas en Murcia este otoño (o, si lo prefieres, como si hubiera una como ésa cada quince días durante todo el año). El Consorcio, pues, paga los daños que se hayan producido. Sin límites. También es falso, pues, que cuando el Consorcio publica estimaciones de lo que le va a costar una catástrofe, esté marcando el límite de lo que va a pagar. Si luego aparecen más daños, también los paga.
  • · El Consorcio sólo paga las reclamaciones que le lleguen en un plazo determinado. Esta afirmación también es falsa. Se suele decir que las reclamaciones solo pueden presentarse en los siete días posteriores tras producirse la catástrofe, pues bien, esto es totalmente FALSO. La ventanilla del Consorcio se cierra muchas semanas, meses incluso, después de haberse producido los daños.
  • · El Consorcio aplica una franquicia sobre las indemnizaciones. Por último, también se ha llegado a decir que el Consorcio aplica una franquicia del 7% sobre las indemnizaciones que da a los afectados por catástrofes, es decir, que se queda con siete de cada cien euros del valor del daño a indemnizar. FALSO, también. A ningún particular se le aplica franquicia alguna al indemnizarle los daños producidos por una catástrofe.

 

 

 

 

 

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