Cómo se cobra un seguro de vida y su tributación

Ten en cuenta todo antes, durante y en el momento del cobro en el seguro de vida. Aquí toda la información

 

El propósito de esta sección es dar respuesta a algunas dudas sobre el confuso mundo de los seguros. Hemos dedicado unos artículos a explicar el seguro de vida y queremos acabar con el último paso. Cómo se cobra y su tributación.

Lo primero es importante determinar si uno es el tomador (quien paga la prima), si es el asegurado (sobre quien recae el riesgo) o el beneficiario (aquel que recibe la prestación). Esto es importante para comprender cómo tributan las prestaciones del seguro de vida, ya que puede ser por dos vías: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto que grava la renta obtenida por las personas residentes en España o contribuyentes en un año natural. Por el contrario, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas que aplican sus propias tasas y que pueden reducir este gravamen, en algunos casos, hasta un 99%. Por este motivo, la tributación final de la prestación dependerá de la residencia fiscal del asegurado.

Tributación según invalidez o fallecimiento.

En caso de invalidez, supuesto que implica por tanto la supervivencia del asegurado:

– Si el tomador del seguro coincide con el beneficiario de la prestación, la tributación se hará a través del IRPF.
– Si, por el contrario, el tomador no es la misma persona que el beneficiario, tributa por el ISD en su modalidad de “donaciones”.

En caso de fallecimiento,

– Si el tomador del seguro coincide con el beneficiario de la prestación, la tributación se hará a través del IRPF.
– Si el tomador no coincide con el beneficiario se tributa por el ISD, en este caso, en su modalidad de “sucesiones”.

¿Cómo se cobra un seguro de vida?

Lo más común para cobrar un seguro de vida son tres vías:
– Como un pago único
– Como renta temporal (cuotas mensuales en un periodo de tiempo pactado)
– Como renta vitalicia (cuotas mensuales durante la vida del beneficiario)

En el caso de un seguro de vida con cobertura por incapacidad o invalidez, los pasos para cobrar la indemnización son:
– Aportar el documento de resolución de invalidez del Instituto Nacional de la Seguridad Social
– Presentar el certificado de nacimiento, DNI y certificado médico del asegurado

Con esta documentación en manos de la aseguradora, esta procederá al pago de la prestación en un plazo que la Ley estipula no debe ser superior a 40 días desde la declaración del siniestro.
En el caso de fallecimiento, si hay dudas acerca de si el familiar fallecido estaba asegurado y se quiere conocer quiénes eran los beneficiarios, se puede acudir al Registro de Contratos de Seguros de Vida del Ministerio de Justicia y en un plazo mínimo de 15 días después del fallecimiento solicitar un certificado. Identificados los beneficiarios, se solicita a la aseguradora el cobro de la prestación.

Para ello deberás realizar previamente las siguientes gestiones:
– Certificado de defunción en el Registro Civil,
– Notificar por escrito el fallecimiento a la aseguradora en un plazo máximo de siete días
– Enviar la siguiente documentación: la póliza de vida, DNI del asegurado, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia del último testamento o declaración notarial de herederos.
– Otros documentos son el certificado de matrimonio, en caso de que seas cónyuge, o el libro de familia en el caso de que seas hijo.
– Liquidar y presentar la carta de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 

 

 

 

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