Conoce todas las coberturas, sus beneficios y que tipos de seguro de vida hay
Como ya hemos comentado el seguro de vida es algo que tenemos que pensar para el día de mañana. No es agradable pero por la condición de ser humano va a llegar un momento que no estemos y queramos dejar más facilidades a nuestros seres queridos. Pero no solo eso. Este seguro proporciona otra serie de ventajas o coberturas que está bien conocerlas.
Podríamos decir que hay 3 tipos de seguro de vida:
- El seguro de vida –riesgo: Pensado para ayudar a tu familia en caso de fallecimiento. En ese caso se le entrega a tu familia (o a quien hayas decidido) un capital o una renta (pago periódico).
- El seguro de vida –ahorro: Pensado para que tengas una hucha disponible para un momento concreto de tu vida. Por eso, al llegar una fecha determinada (fijada en el contrato del seguro), te dan un capital o una renta (pago periódico).
- Seguro de vida mixto: Combinación de las dos modalidades
Nos centramos en este artículo en las coberturas del seguro de vida riesgo
Coberturas habituales:
- Fallecimiento por cualquier causa
Aseguras tu fallecimiento y puedes combinarlo con otras coberturas - Incapacidad permanente total
Se produce cuando tienes una situación física o psíquica tan grave e irreversible que te impide trabajar en la profesión que tenías cuando contrataste el seguro. Al firmar el seguro puedes acordar que la incapacidad sea a causa de un accidente o bien de cualquier otro motivo, como una enfermedad. - Incapacidad permanente absoluta
Se produce cuando tienes una situación física o psíquica tan grave e irreversible que te impide por completo trabajar. Al firmar el seguro puedes acordar que la incapacidad sea a causa de un accidente o bien de cualquier otro motivo, como una enfermedad. - Gran invalidez
Se produce cuando tienes una situación física tan grave e irreversible que te impide desarrollar las actividades básicas de la vida diaria (asearte, vestirte, alimentarte) sin la ayuda de otra persona.
Otras coberturas:
- Seguro de accidentes
Te garantiza una indemnización en caso de que sufras un accidente, es decir, por una causa violenta, inesperada, externa y ajena a ti , que te provoca incapacidad o incluso el fallecimiento.(En ocasiones puede incluir también la cobertura de los gastos de la asistencia sanitaria que puedas necesitar). El seguro de accidentes se puede contratar como un seguro único o como un complemento al seguro de vida o de salud. - Seguro de enfermedades graves
Te garantiza una indemnización en caso de que te diagnostiquen una enfermedad grave como el cáncer u otras enfermedades definidas en el contrato. El seguro de enfermedades graves se puede contratar como un seguro único o como complemento a un seguro de vida o de salud. - Seguro de dependencia
Aquella situación de carácter permanente en la que, por limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, no puedes realizar las actividades básicas de la vida diaria y necesitas de la ayuda de terceras personas para hacerlo. Esta situación está cubierta por la administración pública a través de las Comunidades Autónomas. Existe la dependencia moderada, dependencia severa y gran dependencia. Los seguros privados pueden ayudar a complementar las ayudas - Subsidio por incapacidad temporal
Te garantiza una prestación económica diaria si un accidente o enfermedad que requiere la asistencia y/o tratamiento médico te provoca una incapacidad temporal por la que no puedes dedicarte a tu actividad laboral o profesional. - Subsidio por hospitalización
Te garantiza una prestación económica diaria si, como consecuencia de una enfermedad o un accidente, tienes que ser hospitalizado.
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