Cuatro consejos para desbloquear el reparto de una herencia

Una herencia no es algo que pasa todos los días y como sabemos puede ser un motivo de conflicto. Estos son uns consejos prácticos a tener en cuenta

En 2018 en España se abrieron 634.779 testamentos. La cifra de los 600.000, de hecho, se supera desde el año 2015. Según las estadísticas, que toman como referencia el año 2007, en 2015 se abrieron 614.849 y el año anterior, en 2014, se dio apertura a 598.033. Al margen de las aperturas no existen estadísticas de bloqueos de herencia o de resolución de conflictos.

El Consejo General del Notariado recomienda hacer testamento ante notario por la seguridad jurídica que aporta. Sin embargo, también puede ocurrir que el fallecimiento se produzca antes de poder testar o de dejar constancia de voluntades. Hay opciones como el testamento ológrafo o el testamento exprés que también son válidas a nivel legal. Los mediadores de seguros pueden tener un papel relevante si cuentan en su cartera con opciones testamentarias que puedan favorecer el traspaso de una herencia.

1. Los diferentes tipos de aceptación de las deudas

Uno de los conflictos más comunes es que uno de los herederos bloquee el reparto de la herencia por alguna disconformidad incluso si existe testamento. Durante los primeros 6 meses desde el fallecimiento se debe proceder a la ejecución testamentaria y se notifica a los beneficiarios que pueden aceptar o repudiar la herencia. Si se renuncia a ella debe hacerse ante notario o mediante un poder notarial que deberá presentar la persona que represente al interesado.

En caso de aceptarla hay dos opciones. La primera, incluye la aceptación de las deudas e implica que se pueda actuar sobre los deudores como herederos si se diese el caso de que el finado no hubiese llegado a cobrar deudas pendientes. La segunda opción de aceptación sería que el heredero responda por las deudas del fallecido hasta donde alcance su porción en la herencia, no con su propio patrimonio.


2. Los conflicto entre herederos

Cuando hay más de un heredero puede ocurrir que entren en conflicto. Sólo es necesario que uno de ellos se niegue a firmar obstaculizando así el proceso. ¿Qué se puede hacer desde el mundo del Seguro en este caso?

El artículo 1005 del Código Civil recoge que: “Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al notario para que este comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El notario le indicará, además, que si no manifestase su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente“.

El notario puede ejercer su poder público para agilizar el proceso. Por ejemplo, Montserrat Martín, abogada de ARAG, destaca que el notario puede intervenir para intentar agilizar el proceso. Si uno de los herederos no firma ni la aceptación ni la renuncia “el resto de los herederos tienen que requerirle vía burofax o mediante requerimiento notarial para que acepte o renuncie. Si no lo hace, tal y como indica el Código Civil, se entenderá que dicho heredero acepta simplemente y por tanto tendrá que asumir las posibles deudas que existan en la herencia, incluso con sus bienes”.


3. En caso de disputa en el reparto

Si los problemas surgen con el reparto de la herencia, Montserrat Martín explica que “se tiene que iniciar un procedimiento judicial de división de herencia donde el juez aprobará, una vez intervenga un contador-partidor, el reparto de la herencia por lotes que se adjudicarán a cada uno de los herederos”.


4. En el caso de las renuncias

Si el heredero que obstaculiza la repartición finalmente opta por firmar la renuncia, su parte de la herencia será repartida entre el resto de los herederos aceptantes, siempre que no existan descendientes del que repudia o bien que estos también renuncien.

 

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