Cambio en la normativa de sillas de bebe en coche

silla-bebe

En 2017, la actual normativa europea cambiará.

 

La normativa i-Size o R129, que cubre las sillas infantiles desde el nacimiento hasta los 105 cm entró en vigor en 2013, pero sólo era una primera fase de una norma que iría poco a poco evolucionando. La segunda fase de la norma R129 entrará en vigor el próximo verano 2017, incorporando algunos cambios.

 

  • Esta segunda fase de la norma tendrá un impacto mayor en las sillas de auto para niños de más de 100 cm. La clasificación de las sillas de auto ha cambiado de kilogramos a centímetros. A menudo, los padres conocen mejor cuánto miden sus hijos que cuánto pesan y por eso tendrán mayor facilidad en la elección de la silla.
  • La ley no obliga a la utilización de ISOFIX para las sillas de auto para niños de 100 a 150 cm, sino que será opcional.
  • La R129 no permitirá la venta de elevadores sin respaldo; todos los elevadores con norma R129 vendidos a partir del verano de 2017 deberán tener respaldo.

 

En el futuro, los niños de menos de 125 cm no podrán viajar con un elevador sin respaldo. Como primer paso hacia esto, la existente norma R44 cambiará en enero de 2017, así que los nuevos elevadores que se desarrollen sin respaldo sólo podrán ser utilizados por niños de más de 125 cm. Los modelos más antiguos que permitan a los niños de menos de 125 cm sin respaldo todavía se venderán, pero sólo durante un tiempo limitado.

 

Esto implica que todos los niños de menos de 125 cm deberían usar un elevador con respaldo para su seguridad.

 

Respecto a la normativa de la Dirección General de Tráfico especifica desde el 1 de octubre de 2015 que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135, que utilicen un sistema de retención infantil homologado y debidamente adaptado a su talla y peso, deberán situarse en los asientos traseros, excepto:

  1. -Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros
  2. -Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características
  3. -Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

 

En caso de que ocupen los asientos delanteros, siempre deben ir con el sistema de retención adecuado a su peso y talla y si el vehículo dispone de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

 

Asimismo, La Ley de Tráfico y Seguridad Vial indica que los agentes podrán inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado y se viaja con menores.

 

 

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies