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Son muchos los que inician una nueva vida en una casa de alquiler

 

Ya sea un nuevo proyecto en pareja, un comienzo de vida independiente, una nueva etapa en otra ciudad… cualquiera que sea el motivo todos tienen muchas cosas en común: mudanza, alta de luz, gas, adaptación al hogar… Pero sobre todo hay una cosa que a veces pasa por alto ¿quién paga el seguro en una vivienda de alquiler?

Existen matices que convienen aclarar. Está claro que la casa debe tener un seguro con una póliza que cubre las posibles contingencias. Ese coste quien debe asumirlo, ¿el casero o el inquilino?

Teniendo claro los conceptos de continente y contenido

  • Continente: es el propio inmueble con su estructura e instalaciones básicas.
  • Contenido: es todo lo que hay en el interior de la casa, desde los muebles, pasando por los aparatos electrónicos, hasta la ropa, joyas y objetos personales.
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¿Casero o inquilino? ¿Quién debe contratar?

Por esto es lógico pensar que el continente es responsabilidad del casero y el contenido es responsabilidad del inquilino. Incluso alguna parte del contenido como muebles por ejemplo, podrían llegar a ser responsabilidad del casero. Con lo que es imprescindible que el propietario del inmueble tenga un seguro contratado, si no se podría generar un grave problema. Por ejemplo un siniestro de inundación donde se dañen los objetos personales del inquilino, si no hay seguro no habría posibilidad de reclamar nada y por consiguiente asumir el coste.

Para un inquilino no es obligatoria la contratación de un seguro, pero según el valor de las pertenencias que tenga sería recomendable, si bien es su decisión. Hay seguros de diferentes características para adaptarse a las necesidades de los inquilinos. Con precios reducidos que cubren contingencias como los robos dentro y fuera de la vivienda o el cambio de cerradura.

Todo esto supone que la responsabilidad civil cuando por ejemplo se produce una gotera o una fuga de gas es del casero, y por lo tanto, debe ser él quien se ponga en contacto con su seguro. Sin embargo, si se ha producido un incidente por una negligencia del inquilino o los cacos han hecho de las suyas en la casa llevándose algunas pertenencias personales deberá ser el arrendatario el que lo comunique a su compañía aseguradora. Se trata de una doble protección imprescindible para que las dos partes firmantes de un contrato de alquiler tengan la mayor de las tranquilidades.

 

 

 

Si quieres más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, tenemos el mejor seguro para ti.    

 

Summa Insurance

Tel: 91 570 09 24

info@summaseguros.com

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